LICENCIA DE SEGUNDA OCUPACIÓN ó CÉDULA DE HABITABILIDAD
EN GANDIA, DÉNIA, JÁVEA Y ALREDEDORES EN 1 DÍA DESDE 55 €
NECESARIA PARA LICENCIAS TURÍSTICAS, LLÁMENOS (96 287 38 56) !
Si necesitas dar de alta los suministros
de agua, luz y gas, Formalizar contratos de alquiler y venta, y/o registrar una vivienda como Vivienda de Uso turístico, será necesario tramitar una licencia de segunda ocupación/cédula de habitabilidad de la vivienda. Contacte con nosotros y en la misma visita se lo tramitaremos. MÁS INFO AQUÍ.
¿Necesita ua licencia Turística para alquiler?
Si Ud. es propietario de una vivienda y quiere alquilarla con fines turísticos en la Comunidad Valenciana, les será de gran utilidad seguir ESTOS PASOS y contactar con nosotros para su tramitación.
1º LICENCIA DE SEGUNDA OCUPACIÓN O CÉDULA DE HABITABILIDAD EN GANDIA Y ALREDEDORES DESDE 60 + IVA
Bienvenido a nuestra web, especializada en la tramitación de licencias de segunda ocupación, en cualquier punto de Valencia, Alicante y de ambas provincias, desde 55 € + IVA.
¿Qué es, y para qué sirve la Cédula de Habitabilidad?
La licencia de segunda ocupación o cédula de habitabilidad, es un documento administrativo que acredita el cumplimiento de los requisitos mínimos de habitabilidad en un cualquier tipo de vivienda. Desde la entrada de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE).
Para todas las edificaciones existentes, ya sea en su totalidad o en las partes susceptibles de uso individualizado, la licencia municipal de ocupación tiene por objeto comprobar la adecuación de las mismas a la normativa de aplicación, en función del uso y características de los edificios.
Este documento es necesario para dar de alta los servicios de agua, luz y gas, para formalizar contratos de alquiler y venta, y para registrar una vivienda como Viviendas de uso turístico, también requerido para alquileres de habitaciones.
En Moragues arquitectos nos ponemos a tu disposición para tramitar todo tipo de cédulas de habitabilidad, en Gandia, Dénia, Jávea y cualquier población de las comarcas de la Safor y de la Marina Alta, desde 55 € + IVA.
Entrega garantizada del certificado, en la misma visita de comprobación del inmueble.
¿Quién puede tramitarle la cédula de habitabilidad? Llámenos al 96 287 38 56.
Este Certificado de Habitabilidad, solamente lo puede realizar un facultativo competente, Arquitecto, el cual tiene que estar dado de alta en su respectivo Colegio Profesional.
¿Qué coste suele tener un Certificado de Habitabilidad?
Este precio suele variar dependiendo de la tipología de vivienda que se trate, si es un piso en un bloque residencial, o una vivienda unifamiliar adosada o una vivienda unifamiliar aislada.
Igual que también dependerá de su superficie, ya que pueden haber grandes variaciones de superficies de 50 m2 a 300 m2 de vivienda.
Dependiendo de cada caso particular, tendrá una complejidad mayor o menor de documentos exigidos por el Ayuntamiento de su municipio; y si debe o no estar visado por el colegio profesional.
Para una vivienda en Bloque de 80 m2 en Gandía o cualquier municipio de la Safor, la realización del Certificado de Habitabilidad supone un coste desde 55 € + IVA.
¿Cuánto suelen contar las Tasas Municipales de una Cédula de Segunda Ocupación?
Las tasas administrativas dependiendo de cada municipio son muy diversas, o inexistentes en algún municipio pequeño.
En relación a la mayoría de las poblaciones como Gandia y alrededores, suele ir relacionada con la superficie útil de la vivienda, proporcionalmente de la superficie. Orientativamente suelen ir de entre 15 € a 30 €.
En la población de Jávea ronda los 100 €, y en la población de Dénia los 200 €.
¿Qué tramites seguir para volver a contratar y dar de alta cualquier tipo de suministro de luz, agua y gas?
Suele pasar, qué por tener impagos de algún tipo de suministro, al paso del tiempo nos corten la continuidad del suministro, sea porque la vivienda esté alquilada y el inquilino no lo pague, o porque la vivienda haya estado temporalmente abandonada, etc.
Cuando fuéramos a ir volver a contratar este suministro, lo que nos pedirán básicamente es un recibo antiguo del suministro en esta vivienda, si no lo tuviéramos, ellos lo podrán comprobar igualmente desde su base de datos, no obstante, lo suelen pedir. Y también la cédula de habitabilidad emitida por el ayuntamiento pertinente, para asegurarse ellos de que esa vivienda cuenta con todas las instalaciones en buen estado.
Cuando nos pidan una copia de la cédula de habitabilidad para dar de alta el suministro, será cuando tendremos que ir al ayuntamiento de Gandia, o cualquier otro municipio para que nos expliquen los pasos a seguir, no obstante, desde Moragues arquitectos estaremos encantados de asesorarles sin compromiso, llámenos, 96 287 38 56.
Si tienes una vivienda a la cual quieres obtener rentabilidad alquilándola para fines turísticos, vacacionales o de ocio se recomienda obtener la licencia turística, ya que sinos con la nueva ley aprobada, puedes exponerte a multas de entre 20.000€ y 40.000€, por lo que no compensa correr el riesgo.
Recuerda que estos pasos a seguir son en relación a la normativa de la normativa de turismo de la Comunidad Valenciana. Cabe la posibilidad de que cambien algunos datos según la comunidad autónoma donde te encuentres.
¿Qué es lo que tengo que hacer para obtener la licencia turística? LLÁMENOS al 96 287 38 56.
Obtener la inscripción de la vivienda, o viviendas, en el registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, mediante la presentación de una declaración responsable.
¿Qué requisitos fundamentales tiene que cumplir mi vivienda/s? ¿Puede inscribirse cualquier vivienda?
La vivienda debe disponer de licencia de ocupación o cédula de habitabilidad y debe estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y enseres necesarios para su ocupación inmediata, y en perfecto estado de higiene. Los requisitos obligatorios según la categoría se encuentran en el Anexo I del Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell:
ANEXO I 9
Requisitos técnicos de clasificación exigibles a las viviendas turísticas
1. Accesos, comunicaciones y estacionamiento
Superior Primera Estándar
Entrada de clientes SÍ SÍ SÍ
Ascensores SÍ SÍ SÍ
- A partir núm. de plantas B+2 B+3 B+4
Escalera de clientes SÍ SÍ SÍ
Párking para clientes SÍ SÍ -
2. Instalaciones y servicios
Superior Primera Estándar
·Aislamiento térmico y acústico en todas las zonas SÍ SÍ SÍ (*)
·Nivel sonoro-ambiental producido por instalaciones (**)
·Tomas de corriente en todas las habitaciones con
indicador de voltaje (***) SÍ SÍ SÍ
·Iluminación media en lux en las viviendas
De conformidad con las recomendaciones de la Agencia Valenciana de la Energía
·Refrigeración (****)
Dormitorios SÍ - -
Salas y salones SÍ SÍ -
·Calefacción (****)
Dormitorios SÍ SÍ -
Salas y salones SÍ SÍ -
·Teléfono o acceso a Internet SÍ - -
·Agua caliente SÍ SÍ SÍ
·Jardines comunes SÍ - -
·Piscina (sustituible por primera línea de playa) SÍ SÍ -
·Cajas fuertes individuales SÍ SÍ -
·Plano de evacuación situado en la puerta de la
vivienda SÍ SÍ SÍ
·Listado de teléfonos de urgencia y de interés
situado en lugar visible SÍ SÍ SÍ
La prestación de los servicios de limpieza y de lavandería, cambio de lencería, reparaciones, mantenimiento y recogida de basura se regirá por lo establecido en el contrato celebrado para la ocupación de la unidad de alojamiento.
(*) Conforme a lo determinado en la normativa vigente en la materia.
(**) De conformidad con la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica.
(***) El indicador de voltaje junto a las tomas de corriente podrá sustituirse por una indicación general de voltaje de todo el alojamiento, situado en lugar bien visible.
(****) Siempre con la posibilidad de conseguir una temperatura de conformidad con la
legislación vigente en materia de ahorro energético. El control en la categoría superior deberá poder realizarse individualmente por cada recinto y, en el resto de categorías, podrá ser común para todas las estancias.
3. Dimensiones de las viviendas
Superior Primera Estándar
·Dormitorio doble en m², incluido el armario 12 10 8
·Dormitorio principal en m²(*), incluido el armario 14 12 10
·Dormitorio individual en m², incluido el armario 9 8 6
-Por cada plaza en litera m² de más - 4,50 3,50
·Estar-comedor-cocina en m² 26 22 18
· Estar-comedor en m² 20 17 14
·Cuartos de baño o aseo (**) SÍ SÍ SÍ
-Superficie en m² 6 5 4,5
-Dotación según núm. de plazas +4 plazas +6 plazas -
1 baño 2 baños o aseos 1 baño o aseo
1 baño o aseo
·Cocina en m² 8 7 5
·Lavadero SÍ - -
·Estudios (***) en m² (****) 34 29 24
(*) Como mínimo uno por vivienda.
(**)Los cuartos de baño estarán dotados de bañera con ducha, lavabo e inodoro y, los cuartos de aseo, de ducha, lavabo e inodoro.
En la categoría superior, de existir un único servicio sanitario, éste será un cuarto de baño
(dotado con bañera y con ducha) y, en el supuesto de existir dos, uno será un cuarto de baño y el otro un cuarto de baño o de aseo.
(***) Unidades de alojamiento compuestas por una sala de estar comedor-dormitorio conjunta, cocina, incorporada o no, y cuarto de baño.
(****) No incluido cuarto de baño.
4. Dotación de las viviendas
·En general, las viviendas estarán dotadas del mobiliario, la cubertería, el menaje, la lencería y demás utensilios y accesorios necesarios para atender las necesidades de los
clientes conforme a su capacidad.
·Todos los dormitorios estarán dotados de armario, dentro o fuera del mismo, sea cual fuere la categoría del alojamiento.
·Las viviendas de las categorías superior y primera estarán dotadas de televisor en color.
·La cocina estará dotada de:
Superior Primera Estándar
-Cocina (*) SÍ SÍ SÍ
-Frigorífico SÍ SÍ SÍ
-Plancha eléctrica SÍ SÍ SÍ
-Horno/ Microondas SÍ SÍ SÍ
-Extractor de humos, campana, etc. SÍ SÍ SÍ
-Lavadora automática SÍ SÍ -
-Lavavajillas SÍ - -
(*) La cocina estará dotada, como mínimo, de dos fogones cuando la capacidad de la vivienda no exceda de 4 plazas, y de tres o más cuando exceda dicha capacidad.
Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2018, de 7 de junio citada, se ha de acreditar que la vivienda de uso turístico dispone del informe favorable de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento del municipio en el que radica la vivienda que pretende ser de uso turístico. El informe favorable de compatibilidad ha de tener un código seguro de verificación (CSV) que permita la verificación de la integridad y autenticidad de documentos electrónicos, así como la obtención de copias electrónicas de los mismos.
¿Tiene algún coste?
El coste aproximado de la tramitación por una vivienda en edificio residencial será desde 160 € + IVA.
El coste a efectos de Turismo es 0€, excepción hecha del coste de adquisición de un ejemplar de hojas de reclamaciones y el coste de la confección del distintivo previsto en el Decreto 2/2017, de 24 de enero, de la Generalitat, por el que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana.
Para conocer sus obligaciones a efectos fiscales deberá contactar con la Agencia Tributaria.
¿Dónde se pueden conseguir las hojas de reclamaciones?
Los/las titulares de establecimientos, empresas y/o profesionales pueden adquirir en los Servicios Territoriales de Comercio y Consumo, previo abono de las tasas las hojas de reclamaciones; la carta de pago se puede obtener en el siguiente enlace.
En caso de necesitar el cartel preceptivo indicativo de la existencia de las hojas de reclamaciones, acceda al siguiente enlace.
¿Debo publicitar el número de inscripción?
Sí, tanto el número de inscripción asignado a cada vivienda como su categoría deberán constar en todo tipo de publicidad que realice. Si se trata de una empresa gestora que gestiona distintas viviendas en un mismo edificio, bastará con publicitar el número de registro de la empresa gestora y deberá disponer de una relación debidamente actualizada donde se identifique cada vivienda publicitada con su número de inscripción.
Será objeto de especial control y vigilancia la publicidad que se efectúe a través de los servicios de la sociedad de la información/nuevas tecnologías.
¿Puedo alquilar por habitaciones una vivienda turística?
La normativa turística autonómica de la Comunitat Valenciana no contempla la posibilidad de dedicar al alquiler turístico una habitación o varias de una vivienda turística, sino la unidad de alojamiento completa, sin que el propietario pueda estar viviendo en ella.
¿Puedo suscribir un contrato por la Ley de Arrendamientos Urbanos (arrendamiento de temporada)?
El artículo 5 e) de ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excluye de su aplicación la cesión temporal de viviendas comercializada o promocionada en canales de oferta turística.
¿Debo llevar un registro de viajeros?
De acuerdo con la normativa del Ministerio del Interior debe cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda. La normativa reguladora viene establecida en la Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.
¿Puedo realizar la tramitación por vía telemática?
Sí, se puede tramitar por vía telemática.
Para ello deberá disponer de un certificado digital emitido por la ACCV o del DNI electrónicoy tener ciertos componentes instalados en el ordenador.
-Como información de apoyo, puede consultar las preguntas frecuentes respecto a los Servicios Online de GVA, en caso de:
- configuración del ordenador recomendada: sistemas operativos y navegadores.
- certificado digital.
-Otros temas de interés
Para mayor información, contactar con nosotros sin compromiso, a través del 96 287 3856,
o por correo a
2º COMO OBTENER UNA LICENCIA TURÍSTICA PARA ALQUILAR UNA VIVIENDA, CON FINES TURÍSTICOS,
EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
Estudio de Arquitectura Moragues / Avenida de Valencia nº1 - 1 º- Gandia (Valencia) / tlf 96 287 38 56 / / Jose Manuel Moragues