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TRAMITACIÓN DE LICENCIAS TURÍSTICAS


→  ¿Necesita una licencia Turística para alquiler? 
Sí, si Ud. es propietario de una vivienda y quiere alquilarla con fines turísticos en la Comunidad Valenciana.

COMO OBTENER UNA LICENCIA TURÍSTICA PARA ALQUILAR UNA VIVIENDA CON FINES TURÍSTICOS, EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Si tienes una vivienda de la que quieres obtener rentabilidad alquilándola para fines turísticos, vacacionales o de ocio, se recomienda obtener la licencia turística, porque de lo contrario, con la ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, puedes exponerte a multas de entre 10.000€ y 100.000€.

 

Recuerda que estos pasos a seguir son en relación a la normativa de la normativa de turismo de la Comunidad Valenciana. Cabe la posibilidad de que cambien algunos datos según la comunidad autónoma donde te encuentres. 

¿Qué es lo que tengo que hacer para obtener la licencia turística?  Llámenos al 96 287 38 56.

Obtener la inscripción de la vivienda, o viviendas, en el registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, mediante la presentación de una declaración responsable.

 

¿Qué requisitos fundamentales tiene que cumplir mi vivienda/s? ¿Puede inscribirse cualquier vivienda?

La vivienda debe disponer de licencia de ocupación o cédula de habitabilidad y debe estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y enseres necesarios para su ocupación inmediata, y en perfecto estado de higiene. Los requisitos obligatorios según la categoría se encuentran en el Anexo I del Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell: 

Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2018, de 7 de junio, se ha de acreditar que la vivienda de uso turístico dispone del informe favorable de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento del municipio en el que radica la vivienda que pretende ser de uso turístico. El informe favorable de compatibilidad ha de tener un código seguro de verificación (CSV) que permita la verificación de la integridad y autenticidad de documentos electrónicos, así como la obtención de copias electrónicas de los mismos.

¿Tiene algún coste? 
El coste aproximado de la tramitación por una vivienda en edificio residencial será desde 600€ + IVA.

El coste a efectos de Turismo es 0€, excepción hecha del coste de adquisición de un ejemplar de hojas de reclamaciones y el coste de la confección del distintivo previsto en el Decreto 2/2017, de 24 de enero, de la Generalitat, por el que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana.

Para conocer sus obligaciones a efectos fiscales deberá contactar con la Agencia Tributaria.

¿Dónde se pueden conseguir las hojas de reclamaciones? 

Los/las titulares de establecimientos, empresas y/o profesionales pueden adquirir en los Servicios Territoriales de Comercio y Consumo, previo abono de las tasas las hojas de reclamaciones; la carta de pago se puede obtener en el siguiente enlace.

En caso de necesitar el cartel preceptivo indicativo de la existencia de las hojas de reclamaciones, acceda al siguiente enlace.

 

¿Debo publicitar el número de inscripción?

Sí, tanto el número de inscripción asignado a cada vivienda como su categoría deberán constar en todo tipo de publicidad que realice. Si se trata de una empresa gestora que gestiona distintas viviendas en un mismo edificio, bastará con publicitar el número de registro de la empresa gestora y deberá disponer de una relación debidamente actualizada donde se identifique cada vivienda publicitada con su número de inscripción.

Será objeto de especial control y vigilancia la publicidad que se efectúe a través de los servicios de la sociedad de la información/nuevas tecnologías.

¿Puedo alquilar por habitaciones una vivienda turística? 

La normativa turística autonómica de la Comunidad Valenciana no contempla la posibilidad de dedicar al alquiler turístico una habitación o varias de una vivienda turística, sino la unidad de alojamiento completa, sin que el propietario pueda estar viviendo en ella.

 

¿Puedo suscribir un contrato por la Ley de Arrendamientos Urbanos (arrendamiento de temporada)?

El artículo 5 e) de ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excluye de su aplicación la cesión temporal de viviendas comercializada o promocionada en canales de oferta turística.

 

¿Debo llevar un registro de viajeros?

De acuerdo con la normativa del Ministerio del Interior debe cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda. La normativa reguladora viene establecida en la Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.

 

¿Puedo realizar la tramitación por vía telemática?

Sí, se puede tramitar por vía telemática.

Para ello deberá disponer de un certificado digital emitido por la ACCV o del DNI electrónico y tener ciertos componentes instalados en el ordenador.

Como información de apoyo, puede consultar las preguntas frecuentes respecto a los Servicios Online de GVA, en caso de:

- configuración del ordenador recomendada: sistemas operativos y navegadores.

- certificado digital.

-Otros temas de interés 

Para mayor información, contactar con nosotros sin compromiso, a través del 96 287 3856, 

o por correo a info@moraguesarquitectos.com

Estudio de Arquitectura Moragues / Avenida de Valencia nº1 - 1 º- Gandia (Valencia) / tlf 96 287 38 56 / info@moraguesarquitectos.com / Jose Manuel Moragues 

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