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TRAMITACIÓN DE LICENCIAS TURÍSTICAS


→  ¿Necesita una licencia Turística para alquiler? 
      Sí, si Ud. es propietario de una vivienda y quiere alquilarla con fines turísticos o temporales en la Comunidad Valenciana.

   ¡Consúltenos! y realizaremos todas las gestiones para obtener la licencia turística o temporal. 
 

 

   Llame al 96 287 38 56 o escribanos a info@moraguesarquitectos.com

COMO OBTENER UNA LICENCIA TURÍSTICA PARA ALQUILAR UNA VIVIENDA CON FINES TURÍSTICOS, EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Si tienes una vivienda de la que quieres obtener rentabilidad alquilándola para fines turísticos, vacacionales o de ocio, se recomienda obtener la licencia turística, porque de lo contrario, con la ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, puedes exponerte a multas de entre 10.000€ y 100.000€.

 

Recuerda que estos pasos a seguir son en relación a la normativa de la normativa de turismo de la Comunidad Valenciana. Cabe la posibilidad de que cambien algunos datos según la comunidad autónoma donde te encuentres. 

¿Qué es lo que tengo que hacer para obtener la licencia turística?  Llámenos al 96 287 38 56.

Obtener la inscripción de la vivienda, o viviendas, en el registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, mediante la presentación de una declaración responsable.

 

¿Qué requisitos fundamentales tiene que cumplir mi vivienda/s? ¿Puede inscribirse cualquier vivienda?

La vivienda debe disponer de licencia de ocupación o cédula de habitabilidad y debe estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y enseres necesarios para su ocupación inmediata, y en perfecto estado de higiene. Los requisitos obligatorios según la categoría se encuentran en el Anexo I del Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell: 

Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2018, de 7 de junio, se ha de acreditar que la vivienda de uso turístico dispone del informe favorable de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento del municipio en el que radica la vivienda que pretende ser de uso turístico. El informe favorable de compatibilidad ha de tener un código seguro de verificación (CSV) que permita la verificación de la integridad y autenticidad de documentos electrónicos, así como la obtención de copias electrónicas de los mismos.

¿Tiene algún coste? 
El coste aproximado de la tramitación completa por una vivienda en edificio residencial será desde 495 € ( IVA y tasas incluidas ).

El coste incluye la visita al inmueble físicamente, y las comprobaciones oportunas y necesarias por nuestros arquitectos.

Al contario que muchas empresas de internet, que realizan el trámite sin realizar ninguna comprobación física al inmueble.

Para conocer sus obligaciones a efectos fiscales deberá contactar con la Agencia Tributaria.

¿Dónde se pueden conseguir las hojas de reclamaciones? 

Los/las titulares de establecimientos, empresas y/o profesionales pueden adquirir en los Servicios Territoriales de Comercio y Consumo, previo abono de las tasas las hojas de reclamaciones; la carta de pago se puede obtener en el siguiente enlace.

En caso de necesitar el cartel preceptivo indicativo de la existencia de las hojas de reclamaciones, acceda al siguiente enlace.

 

¿Debo publicitar el número de inscripción?

Sí, tanto el número de inscripción asignado a cada vivienda como su categoría deberán constar en todo tipo de publicidad que realice. Si se trata de una empresa gestora que gestiona distintas viviendas en un mismo edificio, bastará con publicitar el número de registro de la empresa gestora y deberá disponer de una relación debidamente actualizada donde se identifique cada vivienda publicitada con su número de inscripción.

Será objeto de especial control y vigilancia la publicidad que se efectúe a través de los servicios de la sociedad de la información/nuevas tecnologías.

¿Puedo alquilar por habitaciones una vivienda turística? 

La normativa turística autonómica de la Comunidad Valenciana no contempla la posibilidad de dedicar al alquiler turístico una habitación o varias de una vivienda turística, sino la unidad de alojamiento completa, sin que el propietario pueda estar viviendo en ella.

 

¿Puedo suscribir un contrato por la Ley de Arrendamientos Urbanos (arrendamiento de temporada)?

El artículo 5 e) de ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excluye de su aplicación la cesión temporal de viviendas comercializada o promocionada en canales de oferta turística.

 

¿Debo llevar un registro de viajeros?

De acuerdo con la normativa del Ministerio del Interior debe cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda. La normativa reguladora viene establecida en la Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.

Registro Único de Alquileres de Corta Duración, que regula los alquileres turísticos, de temporada y por habitaciones.

El 2 de enero de 2025 entró en vigor en España el nuevo sistema de Registro Único de Alquileres de Corta Duración, que regula los alquileres turísticos, de temporada y por habitaciones. Su implementación completa está prevista para julio de 2025, tras un periodo de transición

¿Qué implica esta nueva normativa?

- Obligatoriedad de registro: Todos los propietarios que deseen alquilar sus viviendas de forma temporal o turística deben inscribirlas en el Registro Único de Arrendamientos. Este registro es gestionado por el Colegio de Registradores y se tramita a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.

- Código de identificación: Al registrarse, cada propiedad recibe un número de identificación único, necesario para su comercialización en plataformas digitales como Airbnb, Booking o Idealista. 

- Responsabilidad de las plataformas: Las plataformas digitales están obligadas a verificar que las viviendas anunciadas estén registradas y cuenten con el código correspondiente. En caso contrario, podrían enfrentarse a sanciones.

Cambios en la Ley de Propiedad Horizontal

Paralelamente, se ha reformado la Ley de Propiedad Horizontal, estableciendo que la apertura de nuevos pisos turísticos requiere la aprobación de tres quintas partes de los propietarios de la comunidad. Esto otorga a las comunidades de vecinos más herramientas para controlar el establecimiento de estos alojamientos

Principales aspectos de la normativa en la Comunidad Valenciana

1. Validez de la inscripción:

- Las viviendas de uso turístico inscritas en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana tienen una validez de cinco años.

- Las viviendas inscritas antes del 7 de julio de 2018 deben presentar una declaración responsable de renovación, centrada en el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos.

- Las viviendas inscritas después del 7 de julio de 2018 deben presentar una nueva declaración responsable de renovación, incluyendo el informe de compatibilidad urbanística, entre otros requisitos.

2. Registro Único de Alquileres de Corta Duración:

- A nivel nacional, desde el 2 de enero de 2025, es obligatorio que todas las viviendas destinadas al alquiler de corta duración se registren en la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. 

¿ Hace falta alguna autorización por parte de la comunidad de vecinos en la comunidad valenciana?

Sí, a partir del 3 de abril de 2025, en la Comunidad Valenciana —al igual que en el resto de España, salvo Cataluña— es obligatorio obtener la autorización previa de la comunidad de propietarios para destinar una vivienda al uso turístico.

¿Qué implica esta autorización?

Mayoría cualificada: La aprobación debe ser otorgada por una mayoría de tres quintos del total de propietarios y cuotas de participación. ​

Aplicación a nuevas actividades: Esta exigencia se aplica a las viviendas que inicien su actividad turística a partir del 3 de abril de 2025. Las viviendas que ya ejercían esta actividad antes de esa fecha pueden continuar sin necesidad de autorización, siempre que no haya cambios de titularidad u otras circunstancias que impliquen una nueva solicitud. ​

Facultades de la comunidad: El presidente de la comunidad, por iniciativa propia o a solicitud de cualquier propietario u ocupante, puede requerir el cese inmediato de la actividad turística no autorizada y, en caso de incumplimiento, iniciar acciones legales. ​

¿Qué sucede si no se obtiene la autorización?

Si un propietario inicia la actividad turística sin la aprobación de la comunidad, esta puede exigir el cese inmediato de la actividad y emprender acciones legales para su clausura. ​

¿Existen excepciones?

Sí, las viviendas que ya estaban registradas y operativas como turísticas antes del 3 de abril de 2025 pueden continuar con su actividad sin necesidad de autorización, siempre que no se produzcan cambios que requieran una nueva solicitud. ​

¿Y si el alquiler es de temporada?

El alquiler de temporada, destinado a estudiantes, trabajadores desplazados u otros usos no turísticos, no requiere la autorización de la comunidad de propietarios. Esta normativa se aplica exclusivamente a las viviendas de uso turístico.

Para mayor información, contactar con nosotros sin compromiso, a través del 96 287 3856, 

o por correo a info@moraguesarquitectos.com

Estudio de Arquitectura Moragues / Avenida de Valencia nº1 - 1 º- Gandia (Valencia) / tlf 96 287 38 56 / info@moraguesarquitectos.com / Jose Manuel Moragues 

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