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DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA TERMINADA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD  -  COORDINACIÓN REGISTRO Y CATASTRO


→ ¿ES PROPIETARIO DE UNA FINCA REGISTRAL Y DISPONE DE OBRAS SIN REGULARIZAR REGISTRALMENTE EN SU ESCRITURA,

     O APARECE REGISTRALMENTE EN SU ESCRITURA COMO OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN?

CÓMO REGISTRAR UNA OBRA NUEVA NO INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, COORDINACIÓN REGISTRO Y CATASTRO

Desde MORAGUES ARQUITECTOS, podemos ayudarle con todo el asesoramiento necesario para la regularización registral de las construcciones que necesite.

Tal y como recoge el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, en su Artículo 52, se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad las construcciones terminadas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se pruebe por certificación del Catastro o del Ayuntamiento, por certificación técnica o por acta notarial, la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título.

b) Que dicha fecha sea anterior al plazo previsto por la legislación aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante.

c) Que no conste del Registro la práctica de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca que haya sido objeto de edificación.

 

A su vez, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en su Artículo 28.4, ratifica lo indicado anteriormente: en el caso de construcciones o instalaciones en las que ya no proceda adoptar medidas correctoras tales como la demolición, y habiendo transcurrido el plazo de prescripción correspondiente, se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad la escritura de obra nueva, la cual se acompañará de certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título.

La Ley 13/2015: Coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro en España, de 24 de junio, fue creada para que el Registro de la Propiedad y el Catastro tengan la misma información sobre cada propiedad en España. Esto facilita que los propietarios tengan toda su documentación en orden y evita problemas por errores en la descripción o delimitación de sus inmuebles.

¿Para qué sirve la Ley 13/2015?

La Ley 13/2015 ayuda a mantener la información de una propiedad coherente en dos lugares importantes:

  • El Registro de la Propiedad, que guarda información legal sobre quién es el dueño de cada inmueble, y si tiene alguna carga, como una hipoteca.

  • El Catastro, que gestiona datos fiscales y físicos de las propiedades, como su ubicación, superficie, y valor catastral.

Esta coordinación es clave para garantizar que los datos de cada propiedad sean claros y precisos en ambos sitios, evitando problemas por diferencias o errores en la información.

Principales beneficios de la Ley 13/2015

Con esta ley, los propietarios obtienen:

  • Mayor seguridad jurídica: al unificar la información en ambas instituciones, se minimizan los problemas legales y se asegura que los derechos de los propietarios estén protegidos.

  • Simplificación de trámites: al comprar, vender o modificar una propiedad, los datos estarán ya sincronizados, lo que ahorra tiempo y reduce los requisitos.

  • Confianza en el valor y la descripción de la propiedad: los datos coinciden en ambas bases, lo que da certeza sobre los límites y características del inmueble.

Puntos clave de la Ley 13/2015

  1. Coordinación gráfica: La ley obliga a que cada finca (o propiedad) esté registrada con una representación gráfica precisa, es decir, con coordenadas exactas que muestran su ubicación y límites. Esto garantiza que el Registro y el Catastro manejen la misma representación gráfica de cada propiedad.

 2. Solución para errores de delimitación: Si un propietario detecta que la información de su finca no coincide           entre el Registro y el Catastro, puede aportar un plano alternativo para corregir la situación. Esta corrección será       verificada y validada, asegurando que ambas instituciones tengan la información correcta.

 3. Intercambio de información entre el Registro y el Catastro: Ahora, el Registro y el Catastro comparten             información de manera automática. Si se hace un cambio en un lugar, se actualiza también en el otro, lo cual           mantiene la información coherente y actualizada.

 4. Procedimientos para corregir diferencias: La ley establece pasos específicos para corregir cualquier                   discrepancia que se encuentre entre el Registro y el Catastro, agilizando el proceso de actualización.

 5. Verificación de datos en las notarías: Cuando se realiza una operación como una compra, una venta o una          partición de una propiedad, el notario se asegura de que los datos en el Registro y el Catastro coincidan. Esto            significa que cualquier cambio en la propiedad se documenta correctamente y queda reflejado en ambas bases de      datos.

¿Por qué es importante esta Ley?

La Ley 13/2015 facilita las gestiones sobre una propiedad, evita problemas de información contradictoria y ayuda a que el mercado inmobiliario en España sea más seguro y confiable. Gracias a esta ley, los propietarios pueden estar seguros de que sus propiedades están correctamente registradas, lo que facilita cualquier operación futura y protege sus derechos.

En resumen, la Ley 13/2015 garantiza que la información sobre los inmuebles en España sea clara y esté alineada entre el Registro de la Propiedad y el Catastro, ofreciendo tranquilidad y confianza a los propietarios.

 

Por último, para conocer el plazo de prescripción de la infracción, recurrimos al Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, donde en su Artículo 255, se indica el plazo de caducidad de la acción para ordenar la restauración de la legalidad urbanística de obras terminadas sin licencia o que no se ajustar a ciertas determinaciones. En él se estipula un plazo de quince años desde la total terminación de las obras.

Desde MORAGUES ARQUITECTOS, podemos ayudarle con la realización del Certificado Técnico necesario para declarar las construcciones existentes incluidas en la parcela, en el que se detallarán las características del inmueble, apoyado con la realización del levantamiento de planos, la verificación del cumplimiento de la normativa urbanística, indicando las coordenadas de georreferenciación de la parcela y las construcciones; y por último constatar la antigüedad de las construcciones.

 

¿SU VIVIENDA O EDIFICACIÓN, REGISTRALMENTE APARECE QUE SE ENCUENTRA EN CONSTRUCCIN?

La frase "en construcción" aparece en el Registro de la Propiedad porque se inscribió la propiedad en su estado de obra nueva en construcción. Este tipo de inscripción se utiliza cuando el propietario o promotor de la edificación declara la existencia de una obra que está en proceso, pero que aún no ha sido finalizada.
La mención "en construcción" simplemente indica que la obra no está terminada y que, cuando lo esté, deberá actualizarse el estado en el Registro. 

Es obligación del promotor o propietario, una vez finalizada la obra, actualizar en el registro la finalización de la construcción, sinos queda indefinidamente la vivienda con la frase "en construcción".

Inconvenientes de aparecer en la escritura la frase "en construcción".

Algunas entidades financieras pueden requerir que la obra esté finalizada y registrada como "obra nueva terminada" para conceder una hipoteca. Por lo que si se quiere vender una propiedad, y el futuro comprador requerirá obtener una hipoteca de la misma para poder comprarla, será necesario antemano regularizar dicha escritura, y que quede bien definido que la vivienda se encuentra terminada.

Desde MORAGUES ARQUITECTOS, podemos ayudarle con el trámite completo para la regularización registral de su escritura, y que quede perfectamente definido como obra nueva terminada.

 

Para mayor información, contactar con nosotros sin compromiso, a través del 96 287 3856,  o por correo electrónico a info@moraguesarquitectos.com

Estudio de Arquitectura Moragues / Avenida de Valencia nº1 - 1 º- Gandia (Valencia) / tlf 96 287 38 56 / info@moraguesarquitectos.com / Jose Manuel Moragues 

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