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GESTIÓN DE SUBVENCIONES RESUMEN CARACTERÍSTICAS AYUDAS PARA ACCESIBILIDAD

(ASCENSORES, RAMPAS, SILLAS MÓVILES...)

 

Extracto obtenido de: 

Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras del

Programa de Rehabilitación Edificatoria para el periodo 2018-2021, y se convocan las ayudas para el ejercicio 2019.

(Para mayor información leer todo el artículo).

Según el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación urbanas.

 

 

SEGUNDA. Requisitos de los edificios y actuaciones objeto del programa: 

 

1. Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:

a) Tratarse de edificios de tipología residencial colectiva.

b) Estar finalizados antes de 1981.

c) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

d) Que al menos el 70 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.

 

 

TERCERA. Actuaciones Subvencionables: 

 

3. Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad de elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

 

 

CUARTA. Condiciones particulares de las actuaciones objeto de ayudas:

 

1. Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa de ayudas, se requiere:

c) Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios que pretendan acogerse al programa, estos deben sumar, como mínimo, ocho viviendas, o excepcionalmente menos cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.

4. El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de dieciséis meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de las obras de la rehabilitación. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta dieciocho meses cuando se trate de edificios o de actuaciones que afecten a cuarenta o más viviendas.

En todo caso, las obras deberán iniciarse con anterioridad al 31 de octubre de 2016, debiendo estar finalizadas antes del día 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

 

 

QUINTA. Personas beneficiarias

 

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o las personas propietarias únicas de edificios de viviendas. En los edificios a que se refiere la base segunda 2.b podrán ser beneficiarias también, las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones propietarias de los inmuebles. 

 

 

SEXTA. Tipo y cuantia de las ayudas: 

 

1. La cuantía de las ayudas será del 35 por 100 del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios, con el límite establecido en la base cuarta, y comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables en las condiciones establecidas en la Base Tercera. En caso de contener actuaciones de más de uno de los tipos indicados, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo a cada una de ellas. El porcentaje del 35 por 100 se aplicará a los importes de cada uno de los tipos de actuación.

 

2. La cuantía de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 8.050 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, y se atendrá a las siguientes condiciones:

 

a) Se calculará multiplicando por el número de viviendas y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de locales del edificio, las ayudas unitarias establecidas que se enumeran a continuación:

2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad. – 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, o de 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50 por 100 la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

– 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad. (por vivienda)

 

b) Las cuantías señaladas anteriormente, incluida la cuantía máxima, se incrementarán en un 10 por 100 cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, edificios catalogados o edificios que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

c) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local será necesario que los acuerdos a tomar por la comunidad de propietarios para la realización de las obras establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

 

Estudio de Arquitectura Moragues / Avenida de Valencia nº1 - 1 º- Gandia (Valencia) / tlf 96 287 38 56 / info@moraguesarquitectos.com / Jose Manuel Moragues 

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