DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD EN REGISTRO DE LA PROPIEDAD
→ ¿ES PROPIETARIO DE UNA FINCA REGISTRAL Y DISPONE DE OBRAS SIN REGULARIZAR?
CÓMO REGISTRAR UNA OBRA NUEVA NO INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Desde MORAGUES ARQUITECTOS, podemos ayudarle con todo el asesoramiento necesario para la regularización registral de las construcciones que necesite.
Tal y como recoge el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, en su Artículo 52, se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad las construcciones terminadas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se pruebe por certificación del Catastro o del Ayuntamiento, por certificación técnica o por acta notarial, la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título.
b) Que dicha fecha sea anterior al plazo previsto por la legislación aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante.
c) Que no conste del Registro la práctica de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca que haya sido objeto de edificación.
A su vez, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en su Artículo 28.4, ratifica lo indicado anteriormente: en el caso de construcciones o instalaciones en las que ya no proceda adoptar medidas correctoras tales como la demolición, y habiendo transcurrido el plazo de prescripción correspondiente, se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad la escritura de obra nueva, la cual se acompañará de certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título.
La Ley Hipotecaria, en su Artículo 202, indica que el suelo ocupado por la construcción ha de estar identificado mediante sus coordenadas de referenciación geográfica.
Por último, para conocer el plazo de prescripción de la infracción, recurrimos al Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, donde en su Artículo 255, se indica el plazo de caducidad de la acción para ordenar la restauración de la legalidad urbanística de obras terminadas sin licencia o que no se ajustar a ciertas determinaciones. En él se estipula un plazo de quince años desde la total terminación de las obras.
Desde MORAGUES ARQUITECTOS, podemos ayudarle con la realización del Certificado Técnico necesario para declarar las construcciones existentes incluidas en la parcela, en el que se detallarán las características del inmueble, apoyado con la realización del levantamiento de planos, la verificación del cumplimiento de la normativa urbanística, indicando las coordenadas de georreferenciación de la parcela y las construcciones; y por último constatar la antigüedad de las construcciones.
Para mayor información, contactar con nosotros sin compromiso, a través del 96 287 3856, o por correo electrónico a info@moraguesarquitectos.com
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